MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO NÚMERO 1778 20 DIC 2021

Por el cual se reglamentan los artículos 260 5,260-9,298-1, 356-3, 364-5, 378, 381, 512 1,512-6,555-2,579,579-2,580, 588,591,592, 595,596,599,600,602,603,605, 606,607,800,803,811,876,877,910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 Y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos artículos, y se adiciona el artículo 1.6.1.13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 260-5,260-9,298-1,356-3,364 5,378,381,512-1,512-6, 555-2,579,579 2,580,588, 591,592,595, 596,599,600,602,603,605,606,607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, el artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, los artículos 221, 222 Y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que se requiere sustituir unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los lugares y los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales en el año 2022.